Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
Entonces, se encuentra amparada constitucionalmente la necesidad de exigir prontitud, observación de lo establecido en la norma penal, con apego a los antecedentes del caso concreto y sin dilación, respecto a todo proceso judicial, situación que se complementa con las atribuciones otorgadas al Ministerio Público; corroborándose esta circunstancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir,
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones
- El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
- CONFIRMAR