Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados los derechos al ejercicio de la acción pública, al acceso a la justicia de la víctima o denunciante, puesto que la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2019, manteniendo firme la desestimación del inicio de investigación dispuesta en el proveído de 27 de igual mes y año, vulnerando con ello la competencia jurisdiccional y dilatando el proceso en forma injustificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir,
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones
- El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
- CONFIRMAR