SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 59 a 61, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada acepte el inicio de investigación del caso penal PAN-PR.1900015, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Sena del departamento de Pando, rechazó el informe de inicio de investigaciones interpuesto por el accionante, disponiendo la devolución del legajo presentado; 2) La autoridad precitada negó el acceso a la justicia de la víctima, abruptamente; 3) Se impidió la continuación de actos procesales por el Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los arts. 289 y 298 del CPP; y, 4) Independientemente de la concurrencia o no de la competencia jurisdiccional, debió proseguir la investigación corrigiéndose errores procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir,
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones
- El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
- CONFIRMAR