SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
I. El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante, precautelará el derecho que tiene a ser oída antes de cada decisión Fiscal y Judicial, y requerirá se le asigne Abogado o Abogada, defensora o defensor estatal a la víctima carente de recursos económicos, traductora o traductor o intérprete, y personal especializado con el objeto de evitar la victimización secundaria, siempre que lo solicite” (las
Con lo fundamentado, queda claro que la precitada norma procesal, no establece criterio tajante y cerrado respecto a la competencia jurisdiccional en el ámbito territorial; sin embargo, lo importante es observar que el acceso a la jurisdicción, implicando la no imposición de obstáculos, elementos de exclusión o limitación, dificultando el ejercicio de este derecho, particularmente en materia penal donde el Ministerio Público ejerce la titularidad de la acción penal pública en resguardo de los intereses generales de la sociedad y representándola ante los órganos jurisdiccionales, además de velar por el respeto de los derechos de las víctimas; por ende, debe emitirse pronunciamiento judicial acorde a las circunstancias especiales de cada caso. Al final, se establece que la decisión contenida en el Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2019, expedido por la autoridad demandada en su calidad de Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, no estuvo acorde a las necesidades de la investigación penal abierta por el Ministerio Público y de la obligación del control de la misma, más aún si la indicada autoridad, extiende su competencia en razón del territorio conforme el art. 49 del CPP, al Juzgado con la misma nominación de El Sena; situación procesal, que repercutió en la vulneración de los derechos al ejercicio de la acción pública, el acceso a la justicia pronta y efectiva de la víctima o denunciante, y la igualdad de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir,
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones
- El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
- CONFIRMAR