SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Se acepte el inicio de investigación del caso penal PAN-PR.1900015, seguido por el Ministerio Público en contra de Mirtha Galarza Rodríguez y otros, por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto en el art. 293 del CP, ejerciéndose control jurisdiccional en suplencia legal en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Sena del departamento de Pando, por la autoridad demandada; y, b) Reciba la Jueza precitada, todos los informes de inicio de investigación de los Gobiernos Autónomos Municipales de Puerto Rico, El Sena, Gonzalo Moreno, Santos Mercado, Nueva Esperanza, Villa Nueva, San Lorenzo, San Pedro, Ingavi y Filadelfia, hasta que se designe juez o jueza titular.
Betthy Sánchez La Fuente, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, en audiencia informó: a) La acción de amparo constitucional no protege al ejercicio de la acción penal pública y a la competencia jurisdiccional, por ende, no existe problemática al efecto; b) El accionante es Fiscal de Materia de las localidades de Puerto Rico y El Sena, en ese entendido, debe presentar el inicio de investigación donde corresponda territorialmente y precisamente el art. 39 del CPP, establece las reglas de competencia para evitar irregularidades al respecto; y, c) Es incoherente que el peticionante de tutela pida en forma general la admisión de las investigaciones indicadas en todos los asuntos penales, debiendo tratarse del caso en concreto, razón por la cual no procede la acción de tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir,
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones
- El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
- CONFIRMAR