SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

Fragmento 13

          La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio y -como se puntualizó en la SC 1036/2002-, asigna dos fines al sistema procesal penal (igual de importantes uno y otro): garantiza la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad. En este orden de cosas, en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido y realización material: el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En este marco, el legislador ha optado por dividir la acción penal en pública y privada (art. 15 CPP). La primera, la ejerce la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; ‘[…] sin perjuicio de la participación que este Código le reconoce a la víctima’ (art. 16 CPP). La segunda, esto es los delitos de acción privada, es ‘[…] ejercida exclusivamente por la víctima’, poniendo especial énfasis en que ‘en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía’ (art. 19 CPP); estableciendo una categoría mixta (Los delitos de acción pública a instancia de parte), acción que es ejercida por la Fiscalía una vez que la parte inste la acción, con las excepciones establecidas en el párrafo segundo del mismo precepto”.