SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega como lesionados sus derechos al ejercicio de la acción pública, al acceso a la justicia de la víctima o denunciante, puesto que la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2019, manteniendo firme la desestimación del inicio de investigación dispuesta en el proveído de 27 de igual mes y año, vulnerando con ello la competencia jurisdiccional y dilatando el proceso en forma injustificada.
En el caso concreto, el Ministerio Público por memorial presentado el 25 del mismo mes y año, comunicó a la Jueza demandada el inicio de la investigación contra Mirtha Galarza Rodríguez, Argentina Rivero Galarza y otros por la presunta comisión del delito de amenazas, establecido en el art. 289 del CP (Conclusión II.1); a cuyo efecto, mediante proveído de 27 de igual mes y año, la autoridad demandada y en base al informe de la misma fecha desestimó la presentación de la investigación indicada, ordenando la devolución de los antecedentes al Ministerio Público (Conclusión II.2); por ello, por memorial presentado el 28 del mes y año indicados, interpuso recurso de reposición contra la Resolución referida, pidiendo su revocatoria y la declinación de competencia territorial (Conclusión II.3), que fue desestimada mediante el Auto Interlocutorio de 29 de idéntico mes y año, manteniendo firme el proveído precitado (Conclusión II.4).
Al respecto la jurisprudencia constitucional tiene señalado, que el amparo constitucional establecido en el art. 128 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata para ello. Empero, debe mostrarse a la justicia constitucional el por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, vulnera derechos y garantías, sea por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico. Ahora, el acceso a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas, consiste en que no existan obstáculos, elementos de exclusión o limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; emitiéndose pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades jurisdiccionales formales o naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y, el cumplimiento y ejecución de dicha decisión, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el acceso a la justicia no estará satisfecho.
En forma concreta y según el accionante, la autoridad demandada de forma extraña e ilegal emitió el proveído de 27 de marzo de 2019, señalando que la presentación del inicio de la investigación referida era anómalo y ordenando la devolución de los antecedentes adjuntados, desconociendo supuestamente el procedimiento establecido en la Norma Adjetiva Penal; por esta razón, presentó el 28 del mismo mes y año recurso de reposición contra dicha decisión, en aplicación del art. 401 del CPP, que se resolvió mediante el Auto Interlocutorio de 29 de igual mes y año, desestimándola y manteniendo subsistente la resolución recurrida; al respecto la CPE, establece:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir,
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones
- El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
- CONFIRMAR