SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
Art. 251 del Código de Procedimiento Penal
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Resolución 14/2018 de 3 de diciembre, el Juez demandado declaró improbada la objeción de la querella a instancia del solicitante de tutela, “…debiendo notificar con la presente resolución al señor RICARDO PEREZ CHOQUE y GREGORIO PEREZ con la presente resolución, una vez cumplidas con los plazos de impugnación se señala AUDIENCIA DE CONCILIACION CONFORME ESTABLECE EL ART. 240 DEL C.P.P.” (sic [Conclusión II.1]); consta diligencia de notificación de 3 de diciembre de 2018, al accionante, con la precitada Resolución, recibiendo la copia de ley su abogada Iveth Nelly Chávez Alcón, quien firma en constancia en secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz (Conclusión II.2); por memorial de 8 de enero de 2019, el impetrante de tutela conforme al “…Art. 251 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 14/2018 (Conclusión II.3); los Vocales demandados emitieron la Resolución 16/2019 de 6 de febrero, determinando: “…Primero INADMISIBLE el recurso de Apelación Incidental interpuesto por Ricardo Perez Choque, por haber sido presentado fuera del término previsto por el Art. 404 del C.P.P., Segundo: declarando IMPROCEDENTES los mismos; en consecuencia se dispone CONFIRMAR la Resolución No. 14/2018 de fecha 3 de diciembre de 2018…” (sic [Conclusión II.4]).
“El pasado año 2018, a mediados del mes de noviembre se hizo presente a este Juzgado la ABOGADA Ivette Nelly Chávez Alcon, señalando que es abogada de RICARDO PEREZ CHOQUE, solicitando se le haga entrega del expediente caratulado MARCELINA MAMANI Y OTROS CONTRA RICARDO PEREZ CHOQUE, para su revisión…
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa como componente del debido proceso
- i)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- CONFIRMAR