SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 09/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 51 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La decisión a emitirse versará sobre la Resolución 16/2019, porque el argumento central es impugnar en sede constitucional la improcedencia del recurso de apelación presentado por el accionante; 2) Al dictarse la Resolución 14/2018 que declaró improbada la objeción de la querella, la abogada que ahora se desconoce firmó la notificación; 3) Ese acto procesal pudo haber sido apelado por la vía incidental; 4) Después de unos días se interpuso el recurso de apelación incidental y el Tribunal de alzada decidió en aplicación del art. 404 del CPP, porque la autoridad jurisdiccional tiene la oportunidad de definir en cuestión concreta que el impetrante de tutela activó su derecho fuera de plazo; y, 5) Existieron actos consentidos al no objetar su diligencia en el debido momento entre la emisión del fallo de primera instancia y la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa como componente del debido proceso
- i)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- CONFIRMAR