Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa diligencia de notificación practicada el 3 de diciembre de 2018, al accionante con la Resolución 14/2018, recibiendo la copia de ley su abogada Iveth Nelly Chávez Alcón, quien firma en constancia en secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa como componente del debido proceso
- i)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- CONFIRMAR