SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente

Asimismo, a fs. 36 cursa informe de la Secretaria-Abogada del Juzgado antedicho, quien informó al Juez demandado que “…en fecha 3 de Diciembre de 2018, conforme cursa en acta de fs. 222 y vta. De obrados, que la suscrita secretaria a momento de convocar a la audiencia de Objeción a la Querella en fecha 3 de diciembre del 2018, se verifico la presencia de los sujetos procesales y la asistencia de los abogados, antes de convocar a la audiencia la abogada de nombre Ivetty Chavez Alcon, se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente soy abogada de Ricardo Pérez Choque señalando tenemos audiencia el día de hoy’, una vez convocada la Dra. Ivetty Chávez Alcon, participo de la audiencia de Objeción a la Querella desde el inicio hasta la conclusión de la audiencia incluso habiendo escuchado la lectura de la resolución de Objeción a la querella así como consta en acta, asimismo en la vía informativa se le concedido la palabra quien manifestó que su cliente estaría en camino la misma que a solicitado un cuarto intermedio hasta que llegue su cliente, hasta horas 11.00 a.m., y durante el cuarto intermedio solicitado por la abogada de la parte querellada Ricardo Pérez, presenta un memorial cursante a fs. 225 de obrados, participando de la audiencia después de un cuarto intermedio, así también se notificó con la Resolución en esa fecha y firmo la diligencia de notificación…” (sic).

Conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que el derecho a la defensa involucra la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con la autoridad judicial a cuyo cargo está la causa; además, las notificaciones tienen validez cuando se practica la diligencia de tal forma que se asegure su recepción y conocimiento de la determinación judicial objeto de la misma por parte del destinatario.

Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir de la Resolución 16/2019  emitida por los Vocales codemandados, que declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el solicitante de tutela, por haber sido presentado fuera del término previsto en el art. 404 del CPP; declarándolo improcedente, y confirmando la Resolución 14/2018 al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por el Juez de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, el problema jurídico emerge del cuestionamiento a la validez de la notificación con la Resolución 14/2018, que declaró improbada la objeción a la querella, diligencia practicada en audiencia de 3 de diciembre de igual año a Iveth Nelly Chávez Alcón -abogada del accionante- y es a partir de ese momento que corre el plazo para impugnar; de esta forma, los Vocales demandados emitieron la Resolución 16/2019, conforme al siguiente razonamiento:

En el CONSIDERANDO III, indicaron que “…de la apelación incidental formulada por Ricardo Perez Choque, mismo que es presentado en fecha 08 de enero de 2019 conforme se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 235 vta., de obrados; Que, de antecedentes se establece la notificación con la Resolución No. 14/2018 de 3 de diciembre de 2018 a Ricardo Perez Choque, quién fue notificado en fecha 3 de diciembre de 2018 que se notificó mediante su abogado quien firma conforme cursa a fs. 230 por lo que los días hábiles para presentar su recurso de apelación fueron los días: primer día lunes 31 de diciembre, segundo día miércoles 02 de enero y tercer día jueves 03 de enero de 2019, es decir dentro de los 3 días exigidos por ley, hasta el día jueves 03 de enero de 2019, tomando en cuenta que el 01 de enero de 2019 era feriado nacional por lo que siendo que la apelación incidental fue presentada en fecha 08 de enero de 2019, la misma se encuentra fuera del término establecido por ley, por lo que es inadmisible y no corresponde entrar en el fondo de su consideración” (sic).