SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutierrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 48 a 49 vta., refirieron que cursa notificación de 3 de diciembre de 2018, a la abogada Ivette Nelly Chávez Alcón por el impetrante de tutela, con la Resolución 14/2018; sin embargo, no consta ninguna representación o devolución de la notificación efectuada, por lo que la misma es válida y fue aceptada por el accionante, operando el principio del acto consentido y convalidación del mismo; de esta forma, no habría razón para que eludan considerar dicha diligencia.
Ante la notificación referida, el solicitante de tutela presentó extemporáneamente recurso de apelación incidental, después de transcurrido el plazo de ley establecido en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, más allá de los tres días, razón por la cual se declaró inadmisible.
Refiriendo que la Resolución 16/2019 declaró inadmisible e improcedente el recurso de apelación porque en el memorial de interposición del mismo, el impetrante de tutela señaló que presentó este conforme el art. 251 del CPP que es aplicable en medidas cautelares sin tomar en cuenta que la resolución que resuelva la objeción de querella es apelable acorde al art. 403 inc. 5) del mismo Código Adjetivo Penal.
Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori, Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, por informe presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 37 a 39, señaló que el 3 de diciembre de 2018, se instaló audiencia para consideración de la objeción de la querella, donde nuevamente no se presentó el impetrante de tutela, disponiéndose la defensa técnica de los otros querellados, teniéndose “…presente la presencia de la Abogada del querellado RICARDO PEREZ CHOQUE como es IVETTE NELLY CHAVEZ ALCON…” (sic), quien manifestó que no pudo presentarse su defendido por la existencia de derrumbes y que llegaría en unos minutos, declarándose un cuarto intermedio y designándose defensor de oficio; pero, el querellado -ahora accionante- no se apersonó; de esta forma, su abogada desplegó un memorial alegando que no pudo llegar al acto procesal mencionado, solicitando se tome en cuenta su inasistencia (que sería la tercera).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa como componente del debido proceso
- i)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- CONFIRMAR