SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
Concluyendo que, “…en principio se debe tener presente el Título VII del Código de Procedimiento Penal, abarca en cuanto a las Notificaciones teniéndose así el Art. 160 del mismo adjetivo legal, que establece: ‘…(Notificaciones). Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. (…) Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura...’ y el Art. 166 del C.P.P. que establece ‘…(…) La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad...’, por lo que bajo ese contexto se resuelve la presente resolución” (sic).
Decisión en alzada lo suficientemente razonada y respaldada en normativa legal, expresando los motivos y razonamiento de por qué se determinó la inadmisibilidad e improcedencia del recurso de apelación incidental presentado por el impetrante de tutela, no teniéndose por vulnerado el debido proceso en su elemento de derecho a la defensa. Conteniendo una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan el referido fallo, por cuanto el justiciable debió observar los requisitos exigidos en cada instancia procesal respecto de la interposición de los recursos y medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico y no tratar de suplir el incumplimiento de los mismos acudiendo a la jurisdicción constitucional, reclamando que la diligencia practicada no fue en la persona de su abogada, cuando de lo obrado se tiene lo contrario, actuando con falta de lealtad procesal, concluyéndose que corresponde denegar la tutela impetrada conforme a lo precedentemente expuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa como componente del debido proceso
- i)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- CONFIRMAR