SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Marcelina Mamani Mamani, Cipriano Calle Orellana, Eulogio Oraqueni Callisaya y Rubén Aruquipa Nina, por memorial presentado el 1 de marzo de 2019, cursante a fs. 14 y vta., señalaron que instalada la audiencia de conciliación ante el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, este la suspendió, advertido y conminado por el impetrante de tutela porque el fallo de la “acción Constitucional” puede derivar en efectos legales que involucren sus definiciones en relación al proceso penal que se atiende, por lo que habiéndose perjudicado directamente por ese accionar, solicitaron se acepte su tercería.
Los prenombrados a través de su abogado, en audiencia, indicaron que en el proceso se concilió con todos los demás, excepto con el impetrante de tutela; asimismo, estuvieron el día de la audiencia y presenciaron que se notificó debidamente dentro de dicho acto procesal a una abogada que se presentó a nombre y representación de este.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa como componente del debido proceso
- i)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- CONFIRMAR