SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, presentó objeción de la querella, señalándose audiencia para el 3 de diciembre de 2018, no asistiendo a la misma por derrumbes que provocaron el cierre de la carretera; sin embargo, el Juez demandado celebró dicho acto procesal, nombrando defensor de oficio y resolviendo “…rechazar mi solicitud de objeción a la querella mediante Resolución Judicial No. 14/2018 de fecha 03 de diciembre de 2018. A lo cual se habría de manera irregular notificado en la misma fecha a otra persona de nombre IVETTE NELLY CHAVEZ ALCON, con la Resolución No. 14/2018 por la cual se rechaza mi objeción a la querella. No obstante que la misma no era mi Apoderada ni mi Abogada de confianza…” (sic).
Así, el 8 del mismo mes y año señalado, presentó recurso de apelación incidental contra la mencionada Resolución y los Vocales demandados emitieron la Resolución 16/2019 de 6 de febrero, declarando “…INADMISIBLE el Recurso de Apelación por haber sido presentado fuera del término previsto, y segundo declarando IMPROCEDENTE los mismos confirmando la Resolución No. 14/2018 de fecha 03 de diciembre de 2018” (sic), considerando como fecha de notificación el 3 de diciembre de 2018 y no la practicada el 7 de enero de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa como componente del debido proceso
- i)
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- se identificó por secretaria como abogada de Ricardo Pérez Choque mencionando textualomente
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- CONFIRMAR