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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3

    Fecha: 09-Sep-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.
    • pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
    • “…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
    • ‘es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’
    • se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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