SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela: a) Conminando al Director Distrital de Educación de Caracollo del departamento de Oruro, cumplir con lo dispuesto en el Memorándum de Designación Carrera Docente 0030562, emitido por el Ministerio de Educación, procediéndose a su reincorporación, como profesor del nivel primario de la Unidad Educativa Juan Evo Morales Ayma, con igual escala salarial y con el mismo ítem; y, b) La restitución de daños y perjuicios ocasionados como resultado de la compulsa realizada y la posesión de otro profesor en su lugar.
Asimismo, agregó: a) El ahora accionante afirma que fue nombrado por el Ministro de Educación y por eso gozaría del derecho a la estabilidad laboral sin compulsa; sin embargo, el Estatuto del Funcionario Público estipula que ningún funcionario público puede ser “designado a dedo”, excepto los de confianza; el peticionante de tutela no tiene esa condición, de acuerdo al art. 5 de dicho Estatuto, es un funcionario de carrera, siendo estos los que forman parte de la administración pública cuya incorporación y permanencia se ajusta a sus disposiciones, accediendo a la misma por concurso de méritos o lo que se denomina compulsa; b) El impetrante de tutela conocía de la convocatoria y no se presentó pudiendo haberlo hecho; razón por la cual, se debe denegar la tutela impetrada por actos consentidos; tampoco agotó la vía administrativa de reclamo, porque de acuerdo al DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, existen dos vías recursivas, la del recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, no planteó ninguno de ellos, en los cuales, prima el principio de informalismo; ante esa situación es aplicable el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con referencia a la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieron ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no haya hecho uso oportuno; c) El mencionado cita jurisprudencia constitucional que nada tiene que ver con el caso concreto; pero si con personas sujetas a la Ley General del Trabajo, problemáticas en las cuales existen conminatorias de reincorporación; en el petitorio de la presente acción impetra que el Juez de garantías le conmine a cumplir con el Memorándum de Designación Carrera Administrativa 0030562; es decir, que cumpla las funciones del Jefe Departamental de Trabajo; d) Con relación a los terceros interesados, no notificaron con la presente acción al Director Departamental de Educación quien a decir del ahora solicitante de tutela, no respondió un memorial de reincorporación; tampoco a la persona que ganó la compulsa habiendo cumplido todos los requisitos; y, en el caso de conceder la tutela se estaría violando derechos de Hilda Chino habiendo sido la ganadora de tal compulsa; e) El compromiso suscrito entre los representantes de la Comunidad Central Caracollo y el solicitante de tutela no tiene efecto vinculante con su persona, siendo válido entre partes únicamente; f) Se habló de silencio administrativo, este es de dos tipos, negativo y positivo; el primero opera cuando hay ausencia de respuesta a una determinada petición, significando esto que se ratifica la impugnación, debiendo invocarse el recurso jerárquico, cuyo plazo es de noventa días, el Director Departamental de Educación estaría todavía dentro de término para responder; y, g) El peticionante de tutela, debe ir a trabajar donde le corresponde que es en Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, él se siente discriminado pero también está discriminando a otros profesores; por todo lo expresado, solicitó se deniegue la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- “…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- ‘es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR