Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.7.
II.7. El 15 de marzo de 2019, mediante memorial presentado a Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro, el impetrante de tutela pidió su reincorporación a su fuente laboral, invocando los arts. 46.I y II de la CPE y 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- “…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- ‘es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR