SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, salud, alimentación y vivienda; debido a que, fue nombrado como Director Encargado de la Unidad Educativa Juan Evo Morales Ayma de Caracollo del departamento de Oruro; empero, cuando se encontraba desempeñando sus funciones, se enteró que el ahora demandado, puso a disposición su cargo, sometiéndolo a un proceso de selección y designación, sin tomar en cuenta que, en las normas de educación y escalafón docente, no existe ese procedimiento.
Sin embargo, el ahora accionante no tomó en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que se encuentra ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien la acción de amparo constitucional por su naturaleza jurídica y configuración procesal es un medio idóneo y eficaz para la restitución de derechos fundamentales; empero, debe estar dirigida contra la autoridad, funcionario público o particular que amenazó, restringió o suprimió los mismos.
Ahora bien, en el caso en examen y a efectos de determinar la legitimación pasiva; se evidencia que, el acto lesivo que denuncia el impetrante de tutela mediante la presente acción es, inequívocamente, la ejecución de la Convocatoria Pública 009/2019 de 22 de marzo (Conclusión II.3), suscrita por Eduardo García Morales, Director, Walter Choque Clavijo, Sub Director, ambos de la Dirección Departamental; y, por Angelino Ramírez Patzi, Director Distrital de Caracollo -ahora demandado-, todos de Educación del departamento de Oruro; lo cual dio lugar al retiro de su fuente laboral; por lo que, de acuerdo al referido Fundamento Jurídico, no existe coincidencia entre las autoridades que presuntamente causaron la transgresión a sus derechos al suscribir la mencionada Convocatoria que llamó a maestros y maestras a participar del proceso de compulsa, selección y designación de cargo docente y la autoridad contra quien se dirige la acción de defensa; en el caso en concreto, Fidel Herrera Cuiza -ahora accionante-, envió un memorial solicitando su reincorporación a Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro (Conclusión II.7); y, otro en el que indicó impetra silencio administrativo (Conclusión II.8); sin embargo, no lo demandó en la presente acción y tampoco a Walter Choque Clavijo, siendo este, otro de los suscribientes de la mencionada Convocatoria Pública en su condición de Sub Director de la precitada Dirección Departamental de Oruro; en razón a ello, en mérito a la jurisprudencia señalada, es una condición esencial de la presente acción tutelar, para su procedencia y revisión de la problemática de fondo planteada, que exista coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la lesión a sus derechos y aquella contra quien se interpuso la acción de amparo constitucional, correspondiendo a este Tribunal denegar la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva, siendo ineludible que la acción sea dirigida contra todas las personas que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, lo que no ocurrió en el presente caso.
De lo que se concluye que, la legitimación pasiva conforme estableció la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, se constituye en una condición necesaria y en un presupuesto de procedencia de la acción de amparo constitucional; por cuanto, esta deberá estar dirigida contra la autoridad que presuntamente cometió el acto ilegal u omisión indebida que causó la vulneración de derechos que denuncia hoy el accionante y que motivan la presentación de la misma; incumplimiento que impide realizar el análisis de la problemática de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- “…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- ‘es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR