Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa Contrato Privado de 17 de febrero de 2018, suscrito por Valeria Herrera Cuiza y Rubén Poma Cáceres, Miembros del Comité Impulsor de la Unidad Educativa Juan Evo Morales Ayma y Fidel Herrera Cuiza -ahora accionante-, profesor de nivel primario, mediante el cual, este último se comprometió a trabajar ad honorem hasta la conclusión del trámite de dicha Unidad Educativa (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- “…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- ‘es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR