SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional presentada y acotó: 1) Realizó una declaración voluntaria que textualmente dice, “…voluntariamente me comprometo que en la gestión 2018, me acogeré al cambio o permuta del cargo, para que sea ocupado por un colega con mayores méritos o antigüedad, aceptando la nueva designación…” (sic); sin embargo, la misma no fue tan voluntaria tuvo que ver algo la “federación” y el “sindicato” y no es un requisito dentro del Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación para que se pueda llevar a cabo la compulsa; 2) Dicho Reglamento en su art. 73, con relación a la inamovilidad docente, expresa “…que los maestros inscritos en escalafón son inamovibles, en la función docente, no podrán ser destituidos, ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino de actos inmorales indisciplinarlos o delictuosos…” (sic), previa sentencia, después del proceso respectivo en el que se “conocerá” la defensa del acusado, bajo pena de nulidad; 3) En ningún momento fue sometido a un proceso; por lo que, no cuenta con resolución ejecutoriada en su contra ni siquiera tiene un proceso iniciado en la vía administrativa menos en otra; la declaración fue realizada a la fuerza, no teniendo validez para efectuar una compulsa en la que tampoco se le permitió participar; 4) La declaración voluntaria es requisito de la Federación de Profesores; la jerarquía normativa dice que no puede estar por encima de una reglamentación, una convocatoria o un acta de reunión; por tal motivo, la mentada declaración voluntaria, que hacen de manera obligatoria, no puede ser base para llevar a cabo una compulsa, es por eso que considera que no es pertinente su valoración en la presente acción; 5) Hizo referencia a los Decretos Supremos (DDSS) 23968 y 04688 -no señala fechas-, modificado este último por el “…acuerdo de 20 de octubre de 2000…” (sic); también mencionó la Resolución Ministerial -no manifiesta cual- que modifica el artículo relativo a la Resolución Ministerial (RM) 00118 -no precisa fecha-, la que expresa que, las y los maestros egresados de la Escuela Superior de Formación de Maestros, para acceder a un cargo en las ciudades capitales, deben necesariamente realizar dos años de servicio en las provincias, en el caso concreto, su persona tiene más de cinco años ejerciendo como profesor fuera del área urbana; cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos; y, 6) La compulsa realizada de la red intermedia de la provincia de Caracollo del departamento de Oruro, contradice todo precepto legal, toda norma del Estado, vulnerando derechos, puesto que, no se le tomó en cuenta para la compulsa de su propio ítem.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- “…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- ‘es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR