SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,

De la jurisprudencia citada, se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra el funcionario o persona que cometió el acto ilegal y de no hacerlo así la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”’» (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

De lo desglosado, se extrae que la acción de amparo constitucional debe ser intentada contra la(s) persona(s) obligada(s) por la ley a reparar al impetrante de tutela por la vulneración de sus derechos, convirtiéndose esta(s) última(s) en el o los titulares del deber u obligación de restaurar la presunta lesión; de tal forma que, cuando la parte demandada carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas; es así que, las personas que figuran como sujetos demandados deben ser perfectamente identificadas; es decir, debe existir coincidencia entre las personas demandadas con las responsables del acto ilegal objeto de la acción.