SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 127 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la boleta de pago, ejerce el cargo de profesor y recibió su sueldo de marzo de 2019; por lo que, no se está afectando el derecho al trabajo; y, 2) La existencia de compulsa de reordenamiento de maestros con declaración jurada y otros documentos como resoluciones suscritas por Angelino Ramírez Patzi, Director Distrital de Educación de dicha localidad y departamento -ahora demandado-, eran de conocimiento del ahora accionante, quien no interpuso ningún recurso de revocatoria o jerárquico acerca de las mismas, demostrando no haber agotado las instancias correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- “…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- ‘es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante’
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR