SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestaron que: a) La SCP “0190/2018” refiere que las autoridades a momento de tomar una determinación deben tener en cuenta la situación de los detenidos, ya que no dependen de su propia voluntad, sino de la autoridad judicial y de los custodios para que facilite su presencia en audiencia, a la que ellos llegaron a horas 09:10; b) Buscan agilizar los trámites del proceso para conseguir su libertad; c) La SC 0044/2010 de 20 de abril, señala cómo debe llevarse a cabo la audiencia de consideración a la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, d) Según la SCP “1905/2012”, la autoridad judicial debió fijar nueva fecha para el precitado acto procesal, al no actuar así, el Juez demandado desconoció su rol de “…juez de garantías…” (sic), puesto que cuando se trata de resolver la situación jurídica de una persona privada de su libertad tiene el deber de tramitar y resolver lo pedido sin mayores dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR