Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2019, al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, Gabriel Quiroga Herrera y Martha Zeballos Saavedra -hoy accionantes-, solicitaron cesación a la detención preventiva, mereciendo el Auto Interlocutorio de 14 del mismo mes y año, por el que el Juez demandado fijó la audiencia respectiva para el 21 del citado mes y año, a horas 09:00 (fs. 48 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR