SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 104 a 105 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad presentada, con los siguientes fundamentos: i) El rechazo del Juez demandado a la solicitud de un cuarto intermedio de quince minutos no vulneró el derecho a la libertad, puesto que la realización de audiencias está normada por el art. 187 de la LOJ, y conforme a la SCP “0427/2018-S2” referida a la suspensión de audiencia por inasistencia del propio imputado; ii) Los accionantes interpusieron precipitadamente la presente acción tutelar, puesto que después de la audiencia, podían haber planteado inmediatamente recurso de reposición contra el decreto de suspensión o en su caso pedir el señalamiento de nuevo día y hora para su verificación, se debe considerar que las acciones de libertad o de amparo constitucional no pueden ni deben ser sustitutos de los recursos ordinarios a los que las partes pueden previamente acudir; iii) Si los prenombrados, no se presentaron a la audiencia, no se puede atribuir al juzgador dicha negligencia, puesto que estos actos procesales deben celebrarse a la hora señalada; en el caso presente, incluso se esperó durante ocho minutos, debiendo las partes presentarse mínimamente con diez minutos de anticipación en previsión de cualquier contingencia; y, iv) El Juez demandado circunscribió su labor judicial a lo previsto por ley, y no vulneró derecho alguno de los impetrantes de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR