SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad

todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado(las negrillas y el subrayado son nuestros).

De la jurisprudencia constitucional desarrollada, se colige que todo acto u omisión vinculado con la libertad que tenga como resultado la dilación procesal que afecte la debida celeridad será considerado a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho; sin embargo, si dicha dilación tiene como causa las acciones u omisiones del propio imputado -hoy peticionantes de tutela-, es evidente que este Tribunal no considera que hubo una vulneración al indicado derecho.