Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 21 de mayo de 2019, a horas 09:00, su abogado hizo conocer al Juez demandado que estaban retrasados debido al excesivo tráfico vehicular y solicitó “…un compás de espera de 15 minutos…” (sic); sin embargo, tal autoridad, sin considerar el pedido de su defensor suspendió dicho actuado procesal ante su incomparecencia, sin fijar una nueva fecha de audiencia, afectando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR