Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa certificación emitida por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, que en cumplimiento al proveído de 21 de mayo de 2019, da cuenta que la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para ese día a horas 09:00, dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra los impetrantes de tutela “…se instalo el día martes 21 de mayo de 2019 a horas 9:08 am. siendo tolerantes 8 minutos, terminó a horas 9:12 am., aproximadamente, y los detenidos llegaron a horas 9:15 am. del mismo día” (sic [fs. 64]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR