SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Gumercinda Gabina Flores de Flores, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en el memorial de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: 1) La impetrante de tutela es una persona de la tercera edad; ella y su abogado, han estado permanentemente en las Oficinas de la Dirección Jurídica del citado Gobierno, donde no obtuvieron ningún tipo de respuesta; 2) El ahora demandado manifestó que no se puede otorgar esa certificación; debido a que, estaría sobreponiéndose a tres urbanizaciones aprobadas; extremo totalmente falso; toda vez que, se entiende que la sobreposición es añadir un plano georeferenciado a otro que estuviera aprobado anteriormente; lo cual, no sucede en el presente trámite; 3) El plano aprobado, signado con el número 124-A/2014, no mereció ningún tipo de observación. Tienen dos trámites de aprobación de plano, en uno pidió la certificación de inserción a la malla geodésica, este sería el trámite 124; y del mismo, solicitó copia legalizada; ambos, no fueron observados por ninguna autoridad; 4) Evidentemente, su cliente tuvo la nulidad del trámite 211/2016 que corresponde a otro predio y que el citado Director, pretende confundir a las autoridades de esta Sala Constitucional con dicha nulidad que fue impugnada mediante recurso jerárquico y se encuentra pendiente de resolución; 5) El informe del ahora demandado, no tiene prueba documental alguna que pueda evidenciar que la impetrante de tutela, recibió respuesta formal, pronta y oportuna como establece el art. 24 del CPE; más al contrario, está totalmente enmarcado en argumentos ajenos al trámite administrativo, manifestando que tienen seis meses para emitir una resolución al respecto; y, 6) Los recursos revocatorio y jerárquico, proceden ante resoluciones definitivas del ente administrativo; si supuestamente se justificó la falta de cumplimiento, dicha afirmación carece totalmente de fundamento legal; ya que, no se evidencia la prueba de que se hubiera formalizado una respuesta a nombre de la peticionante de tutela o de su abogado; en anteriores oportunidades, lo hicieron pero en el caso presente, no existen tales extremos; es decir, no existió respuesta formal, pronta y oportuna a la petición formulada.