Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra realizando el trámite de Aprobación de Plano Topográfico Georeferenciado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para lo cual, el 26 de febrero de 2019, mediante memorial dirigido a Davor Jaime Krellac García, Director de Ordenamiento Territorial del citado Gobierno, se le solicitó que certifique si el trámite 124-A/2014, ya se encontraba inserto en la malla geodésica de esa instancia; toda vez que, “a la fecha”, se hallaba concluido; sin embargo, no obtuvo respuesta; el 12 de marzo del mismo año, presentó otro memorial ante la citada autoridad, reiterando su pedido, que de igual forma no fue atendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- Por tanto