Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo que: a) Davor Jaime Krellac García, Director de Ordenamiento Territorial de la mencionada institución -ahora demandado-, proceda a otorgarle respuesta formal y material a las dos certificaciones requeridas de 28 de febrero de 2019, con Hojas de Ruta “370/2019” y “372/19”; y, otras dos notas de 12 de marzo del mismo año, con Hojas de Ruta “372/2019” y “459/2019”; todas las respuestas, debidamente fundamentadas; otorgándole el plazo de veinticuatro horas a partir de la conclusión de la audiencia de la presente acción; y, b) Condene al ahora demandado, al pago de costas y costos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- Por tanto