Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
La SCP 0378/2018-S2 del 27 de julio, con relación al derecho a la petición, manifestó: “El art. 24 de la CPE, establece que toda persona tiene el derecho a la petición de manera individual o colectiva, oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta, exigiendo como único requisito, la identificación del peticionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- Por tanto