Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En efecto, de los datos que cursan en expediente se evidencia que Gumercinda Gabina Flores de Flores -ahora accionante-, mediante carta de inicio de trámite de 26 de febrero de 2019, solicitó a Juan Carlos Morales Terán entonces Director de Ordenamiento y Gestión Territorial del citado Gobierno, le extienda fotocopia legalizada del citado plano topográfico pero ante la falta de respuesta, reiteró su petición mediante memorial de la misma fecha, esta vez dirigido a Davor Jaime Krellac García -ahora demandado-; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- Por tanto