SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 42/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo que en el plazo de veinticuatro horas de notificada la autoridad demandada con la presente resolución, otorgue una respuesta por escrito y sea con la debida fundamentación, sobre las “cartas” de 26 y 28 de febrero y dos de 12 de marzo, todas de 2019; siendo la respuesta, positiva o negativa; y, sobre la solicitud de las fotocopias legalizadas, deberá aguardarse hasta la conclusión del trámite administrativo correspondiente según las normas de la institución edil; en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien cursaron notas a la Dirección de Reordenamiento Territorial de parte de la impetrante de tutela; sin embargo, no consta en el cuaderno procesal que el referido Municipio le haya respondido de manera directa; b) Existen informes elaborados por la citada entidad edil, inclusive hay una respuesta a la nota de 14 de marzo del referido año, dirigida a Gumercinda Gabina Flores de Flores; empero, no consta cargo de recepción alguno; por el cual, se tenga la evidencia de que recibió contestación a sus peticiones y que haya sido de su conocimiento; c) El ahora demandado, no satisfizo las peticiones realizadas por la impetrante de tutela; a pesar de haber instruido a sus dependientes que generen los informes correspondientes; si se elaboró una respuesta; la misma, hasta ahora no fue de su conocimiento; ya que, toda autoridad debe otorgar respuesta escrita y notificarla, lo que en los hechos no ocurrió; y, d) Con relación a las fotocopias legalizadas solicitadas, la autoridad demandada, informó que el trámite fue anulado y que además no estaría comprendido dentro de la malla geodésica; por lo que, no podría exigirse a la institución edil, que entregué la documentación; más aun, si el trámite no está concluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- Por tanto