Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. El 26 de febrero de 2019, mediante nota (cuyo suscribiente no aclaró su firma), dirigida a Juan Carlos Morales Terán, Director de Ordenamiento y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitó fotocopias debidamente legalizadas de plano topográfico georeferenciado (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- Por tanto