SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el ejercicio del derecho a la petición importa que, una vez realizada la misma, siendo cualquiera la razón, motivo o causa, la concreta, -no evasiva-, formal, pronta y oportuna, en forma escrita, razonable, ya sea positiva o negativa en la que se resuelva el objeto de la petición y dentro de los plazos previstos por ley; sin embargo, pese a todo lo aseverado, es ineludible el cumplimiento de ciertos requisitos que den lugar al análisis de la problemática planteada cuando se denuncia la vulneración de este derecho mediante la acción de amparo constitucional, siendo los mismos: “…a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas pertenecen al texto original). Supuestos que se ajustan a la problemática planteada en la actual acción de defensa.
Ahora bien, en el caso de autos, no se evidencia la existencia de respuesta alguna que haya sido debidamente notificada a la solicitante de tutela por parte de la autoridad ahora demandada, si bien afirma este que las respuestas se encontraban en su despacho a la espera de que sean recogidas, no tomó en cuenta que la indicada, forma parte del grupo de las personas adultas mayores (fs. 7); lo cual, la hace merecedora de un trato preferente; en efecto, el art. 7 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores de 1 de mayo de 2013, refiere, “I. Las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Uso eficiente en los tiempos de atención; 2) Capacidad de respuesta institucional (…) 4) Atención personalizada y especializada; 5) Trato con calidad y calidez (…) II. Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución de acuerdo a ley”; aspectos que no fueron advertidos por el destinatario de la petición, quien debió ser diligente para dar celeridad al trámite solicitado y hacer seguimiento para que sea notificado oportunamente; más aún, si se encontraba delicada de salud como afirmó en la audiencia de la presente acción tutelar; pues si ella no se apersonó, su abogado lo hizo constantemente entre el 26 de febrero y el 12 de marzo del referido año; es así que, desde la primera solicitud a la última, transcurrieron dos semanas, tiempo suficiente para tramitar y responder oportunamente la pretensión de la solicitante de tutela, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta o dando curso a la misma, siempre de manera razonable.
De todo lo que antecede, se evidencia la vulneración del derecho a la petición de la accionante; por cuanto, todas las solicitudes realizadas por esta, con relación a que se le expida fotocopias legalizadas y certificación del plano georeferencial, una mediante carta y las demás por medio de memoriales, con sellos de recepción, no merecieron ningún tipo de respuesta por parte del funcionario público demandado; mismas que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el indicado Fundamento Jurídico, merecían una respuesta pronta, oportuna, razonada, formal, escrita y motivada; ya sea, positiva o negativa de acuerdo al caso en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Desarrollo de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la petición
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- Por tanto