SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-025/2014 de 24 de octubre, el Gerente Regional Potosí a.i. de la ANB resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera de contrabando, contra la operadora -hoy peticionante de tutela- por el inc. b) del art. 181 del CTB, imponiendo la sanción económica consistente en el pago de una multa igual al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía objeto del contrabando, que asciende a la suma de $us40 964,08.- (cuarenta mil novecientos sesenta y cuatro 08/100 dólares estadounidenses), instruyendo la ejecución tributaria establecida en la Sección VII del Capítulo II, Título II del citado Código. Asimismo, advirtió que el sujeto pasivo tenía el término de veinte días para interponer el recurso de alzada, conforme a los arts. 131, 143 y 144 de la aludida norma y por disposición constitucional de quince días para recurrir al procedimiento contencioso tributario (fs. 186 a 191); Resolución con la que fue notificada la accionante el 5 de noviembre del citado año, de conformidad a lo previsto en el art. 90 del CTB (fs. 185).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- Fragmento 17
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR