Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, la impetrante de tutela solicitó al Gerente de Fiscalización de la ANB Regional Potosí, copia fotostática legalizada de toda la carpeta correspondiente a la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-025/2014 (fs. 165).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- Fragmento 17
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR