SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa; alegando que, al haber sido notificada con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-025/2014 de 24 de octubre, en Secretaria de la Gerencia Regional Potosí de la ANB y no de manera personal, no tuvo conocimiento de la misma, situación por la que no interpuso ningún recurso administrativo a objeto de proteger sus derechos y garantías; en consecuencia, mediante memorial solicitó la nulidad de dicho acto procesal; sin embargo, la autoridad demandada a través del Proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 018/2018 de 28 de febrero, le comunicó que la Resolución Sancionatoria aludida fue notificada de forma legal en aplicación del art. 90 del CTB y que no le causó indefensión, y estando en ejecución tributaria, no se constituye en instancia para sustanciar incidentes ni modificar ningún actuado administrativo, desestimando su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- Fragmento 17
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR