SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
1)
La parte impetrante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, manifestó que: 1) El proceso penal se inició a partir de un control diferido regular en el que se observó que el certificado medioambiental que se utilizó para la importación de un vehículo no era legítimo; 2) Las Resoluciones jerárquicas que confirmaron los fallos de rechazo y sobreseimiento carecen de fundamentación y motivación, ya que no se hizo referencia a la Ley General de Aduanas ni a su Reglamento, y tampoco a la normativa propia de la materia aduanera; 3) No se les dio un trato igualitario en el trámite del proceso, impidiéndoles la oportunidad de llegar a la instancia de juicio oral, a pesar de existir suficientes medios probatorios; 4) No se agotaron todos los medios investigativos necesarios, ya que el Ministerio Público no tomó las declaraciones del personal de la Agencia Aduanera Despachante; y, 5) Se liberó de toda responsabilidad a Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Richard Sande López Rondal, llevándose el juicio oral solamente contra el acusado Nelson Tirado Agreda.
1) El Fiscal de Materia al momento de emitir el sobreseimiento a favor de Richard Sande López Rondal, concluyó que este en su declaración informativa habría señalado que no tuvo ninguna participación, puesto que encomendó a la Agencia Despachante de Aduana representada legalmente por Yolanda Rosario Gonzales Foronda las diligencias correspondientes para la obtención de la Declaración Única de Importación (DUI); en consecuencia, ella tendría la responsabilidad penal por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°