SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
i)
Fidel Alejandro Castro Martínez, ex Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, manifestó: i) La parte accionante denunció que se lesionó su derecho a la motivación de las decisiones, pero no indicó sobre qué aspecto afectaría esta vulneración de manera específica; ii) Existen indicios que el certificado medioambiental sería ilegítimo; empero, no se evidenció que las personas favorecidas con la Resolución de rechazo y sobreseimiento, conocían previamente que ese documento era falso; y, iii) Los fallos objeto de la presente acción de amparo constitucional se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, existiendo igualdad de partes.
i) Se omitió tomar en cuenta el art. 45 de la Ley General de Aduanas -Ley 1990 de 28 de julio de 1999- (LGA) en concordancia con el art. 41 de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000-, refieren que la Agencia Despachante es la responsable del cumplimiento de la normativa aduanera; por lo que se debió verificar la autenticidad del certificado medioambiental;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°