SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…" (el resaltado es propio).
Entendiéndose que la carga de fundamentación y motivación de los requerimientos y resoluciones, debe ser cumplida de la misma forma por los representantes del Ministerio Público, mandato reconocido y establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que sostiene: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”, en concordancia con el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que expresó: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°