SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión

Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…" (el resaltado es propio).

Entendiéndose que la carga de fundamentación y motivación de los requerimientos y resoluciones, debe ser cumplida de la misma forma por los representantes del Ministerio Público, mandato reconocido y establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que sostiene: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”, en concordancia con el  art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que expresó: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”.