SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancias de la ANB contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Richard Sande López Rondal -ahora terceros interesados-, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió requerimientos conclusivos de rechazo de la denuncia y sobreseimiento a favor de los prenombrados, sin considerar que existía suficientes pruebas documentales y testificales en el cuaderno de investigación respecto a la comisión de los mismos.

El ex Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado-, dictó las Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 137/2018 de 24 de agosto y FDP-T.O.R./FACM 259/2018 de       31 de igual mes confirmando el sobreseimiento y el rechazo de la denuncia respectivamente, otorgando valor a la incierta identificación del autor de la falsedad del documento, sin tomar en cuenta que era incuestionable la falta de autenticidad del documento y su posterior utilización para los trámites de nacionalización de un vehículo, negando así la existencia del hecho delictivo del cual hubieron suficientes indicios de su comisión, el que fue resuelto sin fundamentar minuciosa y exhaustivamente cada una de las problemáticas planteadas, concluyendo falsa e inapropiadamente que los elementos recolectados fueron insuficientes para fundar una imputación y una acusación formal en el presente caso.

No se valoraron las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación, como el informe del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), que indicó que el certificado cuestionado de falso no se encontraba en su archivo, ambas Resoluciones jerárquicas carecen de una exposición adecuada del valor que se asignaron a las pruebas, limitándose a transcribir algunos antecedentes del memorial de impugnación para luego ratificar las decisiones de sobreseimiento y rechazo y respectivamente, consolidándose la vulneración a su derecho a la valoración razonable de la prueba.