SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante de Resolución 015/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 110 vta. a 118 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se vulneró el derecho a la defensa, toda vez que de acuerdo a la abundante prueba presentada por el ente accionante, no fueron suficientes para proseguir con la acusación; b) Si la parte actora consideraba que se estaba lesionando su derecho a la igualdad procesal a raíz de que el Ministerio Público no generó pruebas contra los imputados, pudieron haber ofrecido los actos investigativos que creían necesarios; c) En cuanto a las Resoluciones jerárquicas ambas están debidamente fundamentadas, dando una explicación a cada uno de los elementos colectados durante la etapa de investigación; y, d) Si bien la justicia constitucional no puede ingresar a una nueva valoración probatoria, es necesario aclarar que cada una de ellas fue íntegramente considerada, tanto por el Fiscal de Materia asignado al caso, como por el Fiscal Departamental de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°