SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario referirnos a la legitimación pasiva de los demandados, al respecto, la SCP 0123/2012 de 2 de mayo, señaló que: "…ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto...", en la presente acción tutelar la parte accionante dirige su pretensión contra el ex y la actual Fiscal Departamental de Potosí, aspecto viable; toda vez que, el primero emitió las Resoluciones de Sobreseimiento y de Rechazo, de 8 de marzo y 7 de abril de 2018 respectivamente, denunciadas de lesivas y la segunda cuenta con suficientes facultades para eventualmente modificarlas en caso de concederse la tutela.
La parte impetrante de tutela, manifestó que el ex Fiscal Departamental demandado, al emitir las Resoluciones jerárquicas que confirmaron los precitados fallos de rechazo y sobreseimiento respectivamente, omitió fundamentar su decisión respecto a todos los elementos proporcionados dentro de la investigación, no contempló las pretensiones planteadas en la objeción e impugnación, aspecto que lesiona su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación. En ese marco, concierne verificar si la mencionada exautoridad incurrió en la infracciones denunciadas en la presente acción tutelar, correspondiendo el análisis de los memoriales de objeción de la Resolución de sobreseimiento y rechazo, entendiendo al efecto:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2°