SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

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la agencia despachante de aduana que administra, cuenta con trabajadores que no fueron convocados a prestar sus declaraciones testificales, con las que se hubiese tenido certeza que Richard Sande López Ronda fue quién entregó el certificado medioambiental falsificado, advirtiendo que aún existen actos investigativos pendientes que pueden contribuir a comprobar la responsabilidad penal de los denunciados.

En respuesta, el ex Fiscal Departamental de Potosí demandado emitió la Resolución FDP-T.O.R./FACM 259/2018 (Conclusión II.4), confirmando la Resolución de rechazo emitida a favor de Yolanda Rosario Gonzales Foronda; en la misma se transcribió la relación circunstanciada de los hechos, los fundamentos que incorporó el Fiscal de Materia al momento de emitir la Resolución de rechazo de 7 de abril de 2018, así como las observaciones y agravios presentados por la ahora parte accionante, expresando a su vez las facultades del Ministerio Público para rechazar la denuncia.

En análisis de la objeción presentada, refirió que el delito de uso de instrumento falsificado presenta la condición ineludible que el empleo del documento se haya realizado a sabiendas de su ilegitimidad, con el dolo como elemento del tipo penal; no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzales Foronda, conocía o sabía que los certificados medioambientales eran falsos, la investigación se centró en el estudio integral de los elementos de convicción, los cuales no fueron suficientes para viabilizar un requerimiento distinto al del rechazo.

De lo expuesto, se observa que en efecto, la Resolución jerárquica que ratifica el fallo de rechazo, carece de fundamentación y motivación respecto a los puntos que la parte impetrante de tutela presentó en su memorial de objeción, limitándose a ratificar que no hubieran suficientes elementos para dictar una determinación distinta, siendo evidente la falta de precisión y claridad argumentativa al ratificar la existencia de las pruebas indiciarias que manifiesta la parte peticionante de tutela serían suficientes para emitir una imputación formal; por otra parte, afirma de forma genérica que el Fiscal de Materia titular de la investigación ya tendría una postura asumida respecto al caso y no se podría tomar un criterio distinto, “…máxime si dentro este proceso ya se cuenta con Resolución conclusiva lo que denota que se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio...” (sic), sin mencionar cuáles fueron los indicios colectados durante la etapa de investigación y porque los mismos serían insuficientes para deducir la existencia del hecho y la posible participación de la ahora tercera interesada, de igual forma tampoco se manifestó en relación de los actos investigativos pendientes que podrían coadyuvar con la continuidad de la etapa preparatoria a través de una posible imputación formal.