SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y realizó las siguientes precisiones: 1) El Tribunal de alzada no valoró la documental referida a la declaración jurada respecto del domicilio de la abuela de la peticionante de tutela, Beatriz Bascopé, quien resulta ser dueña de un terreno ubicado en la calle Sucre de la zona de Quillacollo del departamento de Cochabamba, además quien refirió que su nieta vive en el lugar; tampoco se consideró la factura de la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba (COMTECO) que indica su domicilio y contrario a ello se exigió acreditar el derecho propietario, confundiendo dicha pretensión con un ofrecimiento de fianza y sin tomar en cuenta que vive a título gratuito en el domicilio de su abuela, obviando la previsión contenida en el art. 203 de la CPE y la SCP 0551/2017-S1 de 31 de mayo, que indica que no resulta exigible documentación de derecho propietario, por considerar que el domicilio resulta inherente al ser humano; 2) Respecto a la acreditación del trabajo, en la que las autoridades demandadas observaron la fecha de contrato y el reconocimiento de firmas, no obstante de existir otros elementos que cursan en el mismo y que debieron ser valorados, el Tribunal ad quem actuó de manera omisiva y arbitraria al no realizar la debida fundamentación en relación a dicho punto; y, 3) Sobre el peligro de obstaculización, acreditó que no cuenta con proceso ni antecedentes de ninguna naturaleza, complementando las literales con un extracto del libro de visitas, demostrando que no existen peligros procesales, evidenciando con ello que los Vocales demandados no realizaron una debida fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR