SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

Fragmento 11

El Tribunal Constitucional a través de numerosas sentencias, ha establecido que la acción de libertad, así como las demás acciones de defensa, delimitan las atribuciones entre jurisdicciones respecto a la valoración de la prueba, es así que la SC 0025/2010-R de 13 de abril, precisó que: “…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...” (las negrillas nos corresponden).