SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
i)
Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito el 31 de mayo de 2019 que cursa de fs. 14 a 16 vta. señalando: i) El Auto de Vista de 30 del mes y año mencionados, no era arbitraria, ya que se pronunció en función a una apelación incidental planteada y la decisión se sujetó a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, constando las razones por las que se declaró la improcedencia del mismo, luego del análisis y aplicación de la jurisprudencia constitucional y doctrina legal correspondiente; consecuentemente, no puede alegarse la insuficiencia de motivación y fundamentación; ii) La accionante no señaló de manera concreta en qué se interrelaciona su libertad con los actos realizados por sus autoridades, limitándose a efectuar una relación de actuados procesales, pretendiendo, que en esta instancia constitucional se realice una nueva revisión de los mismos, cuando dicha situación solo atañe a la jurisdicción ordinaria; iii) No puede la jurisdicción constitucional suplir a la ordinaria en la interpretación de legalidad; por lo que, la impetrante de tutela no se encuentra indebidamente privada de libertad, ya que la restricción a su derecho a la libertad emana de la aplicación del régimen de medidas cautelares ordenada por autoridad competente; iv) La improcedencia del recurso de apelación no puede constituir afectación al debido proceso por estar correcta y debidamente fundamentada; y, v) Las medidas cautelares por el principio de revisabilidad no causan estado; es decir, son modificables aún de oficio conforme prevé el art. 250 del CPP, advirtiendo de ello que la ahora peticionante de tutela tiene abierta la vía respectiva para efectuar la solicitud que corresponda. En ese sentido solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR